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¿La LiNTI sigue vigente? Qué cambió con el Decreto 196/2025
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¿La LiNTI sigue vigente? Qué cambió con el Decreto 196/2025

La LiNTI se eliminó: el Decreto 196/2025 terminó con el doble trámite. Hoy alcanza con la licencia profesional C, D o E que emite tu municipio.

Preguntas actualizadas a 2026 — basadas en el manual oficial
·6 min de lectura·Trivorio
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Respuesta corta: la LiNTI ya no existe

El Decreto 196/2025 la eliminó. Hoy el único documento que habilita a transportar cargas o pasajeros entre provincias es la licencia nacional profesional clase C, D o E, que emite tu jurisdicción. No hay que hacer dos trámites nunca más.

¿Qué era la LiNTI?

La Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional —conocida como LiNTI, y antes como «registro Moyano»— era una habilitación adicional a la licencia de conducir. La necesitaba quien transportaba cargas o pasajeros cruzando límites de provincia.

El problema era que funcionaba como un doble trámite: el chofer ya tenía que sacar su licencia profesional en el municipio, y encima gestionar esta segunda habilitación por separado, con su propio curso, su propio vencimiento y su propio costo.

Según el anuncio oficial del Gobierno, obtenerla para transporte de pasajeros costaba alrededor de $500.000, y renovarla unos $250.000.


Qué cambió con el Decreto 196/2025

El Decreto 196/2025 (publicado el 18 de marzo de 2025) modificó la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y eliminó la LiNTI. El texto de la reglamentación hoy dice, con todas las letras:

El único documento habilitante para el transporte de pasajeros y de carga de carácter interjurisdiccional es la licencia de conducir expedida por los organismos autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que otorguen la licencia nacional de conducir profesional de las clases C, D, y E.

En la práctica: lo que antes eran dos habilitaciones ahora es una sola. Las jurisdicciones (tu municipio o provincia) pasaron a ser las encargadas de otorgar las licencias profesionales C, D y E, y esa licencia ya te habilita a cruzar provincias.


Qué necesitás ahora para manejar entre provincias

Solamente la licencia nacional profesional de la clase que corresponda a tu vehículo. Los requisitos para obtenerla, según el artículo 20 de la reglamentación:

  • •Haber tenido la licencia clase B al menos un año antes — no se puede saltar directo a una profesional
  • •Aprobar el curso y los exámenes de esa clase en particular — tener la C no te habilita la D, ni al revés
  • •Examen psicofísico, realizado por el organismo emisor o por un prestador autorizado
  • •Para la clase D, además, no tener antecedentes penales por delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra la libertad individual, ni delitos cometidos con automotores

La primera vez que obtenés una licencia profesional, la reglamentación te da el carácter de aprendiz.

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Una habilitación no te da las otras

El artículo 20 es explícito: «La habilitación para una de las clases profesionales no implica habilitación para las restantes». Si tenés la C para camión y querés manejar un colectivo, tenés que rendir la D entera.

Tengo la LiNTI vigente: ¿qué hago?

Nada que apurar por el lado de la LiNTI: dejó de ser exigible. Lo que sí tenés que tener en orden es tu licencia profesional C, D o E vigente, porque pasó a ser el único documento que te habilita.

Si tu licencia profesional está por vencer, el trámite de renovación se hace en el Centro de Emisión de Licencias de tu municipio, como cualquier licencia. Ya no hay un segundo trámite nacional en paralelo.


Qué clase profesional te corresponde

Las subclases están definidas en la reglamentación de la Ley 24.449. Estas son las que cubren el transporte interjurisdiccional:

Clase C — camiones sin acoplado

  • •C1: de 3.500 kg a 12.000 kg
  • •C2: de 12.000 kg a 24.000 kg
  • •C3: más de 24.000 kg

Clase D — transporte de pasajeros

  • •D1: hasta 8 plazas (taxi, remis, aplicaciones)
  • •D2: de 8 a 20 plazas
  • •D3: más de 20 plazas (colectivo)
  • •D4: urgencias y emergencias

La clase E1 cubre los vehículos de clase C o D con uno o más remolques o articulaciones —el semi—, y la E2, la maquinaria especial no agrícola.

Si transportás mercancías peligrosas, además regís por el Anexo S del Decreto 779/95, que tiene su propio régimen de habilitaciones y documentación.


Ojo: depende de la adhesión de tu provincia

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Esto todavía no está parejo en todo el país

La norma nacional eliminó la LiNTI, pero su aplicación efectiva depende de que cada jurisdicción adhiera y adapte su sistema de emisión. Distintos medios especializados reportaron provincias en transición durante 2025. Antes de salir a la ruta, confirmá con el Centro de Emisión de Licencias de tu municipio cómo están aplicando el cambio.

No es un detalle menor: el que controla en la ruta puede estar trabajando con criterios distintos según la provincia. Tener la licencia profesional al día es lo que te cubre en cualquier caso.


Preguntas frecuentes

¿La LiNTI sigue vigente en 2026?+
No. Fue eliminada por el Decreto 196/2025, publicado el 18 de marzo de 2025. La reglamentación de la Ley 24.449 establece hoy que el único documento habilitante para el transporte interjurisdiccional es la licencia profesional clase C, D o E.
¿Tengo que hacer algún trámite para dar de baja mi LiNTI?+
No hay un trámite de baja: la habilitación dejó de ser exigible. Lo que tenés que mantener vigente es tu licencia profesional.
¿Quién emite ahora la licencia profesional?+
Las jurisdicciones locales —tu municipio o provincia—, a través de los organismos autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Antes la LiNTI se gestionaba de forma centralizada; ahora todo pasa por el Centro de Emisión de Licencias donde tenés el domicilio.
¿Me devuelven lo que pagué por la LiNTI?+
No hay un régimen de devolución previsto en la norma. Consultá en el organismo donde la tramitaste.
¿Cuánto cuesta ahora la licencia profesional?+
Lo fija cada municipio, así que varía bastante entre jurisdicciones. Consultá el arancel en el Centro de Emisión de Licencias donde vayas a tramitarla.
¿Esto cambia algo para el transporte dentro de una misma provincia?+
No. La LiNTI aplicaba solamente al transporte que cruzaba límites de provincia. Para el transporte dentro de una jurisdicción siempre alcanzó con la licencia profesional correspondiente.

Fuentes y referencias normativas: Decreto 779/95 — Anexo 1, texto actualizado (art. 13 — documento habilitante para el transporte interjurisdiccional; art. 20 — conductor profesional, sustituido por el art. 6° del Decreto N° 196/2025, B.O. 18/3/2025) · Ley Nacional de Tránsito 24.449 (art. 16 — clases de licencias; art. 20 — conductor profesional) · Comunicado oficial — Argentina.gob.ar (anuncio de la eliminación y de los costos de la LiNTI)

Nota sobre la aplicación provincial: la norma nacional eliminó la LiNTI, pero la adhesión de cada jurisdicción es lo que define cómo se aplica en la práctica. Que haya provincias en transición durante 2025 surge de reportes de prensa especializada, no de una norma: confirmá el estado en tu municipio antes de circular.

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