
Licencia de conducir de moto en Argentina 2026: subclases, requisitos y examen
¿Tu moto pasa los 150 cc? Si tenés menos de 21, antes necesitás dos años de A1.2. Subclases, edad, pasos y cómo es el teórico según la Ley 24.449.
En esta guía
La licencia de moto es la clase A de la Licencia Nacional de Conducir. No hay una sola: se divide en subclases según la cilindrada (o la potencia, si la moto es eléctrica), y para las más grandes la norma pide antigüedad en la anterior. Esta guía resume lo que dicen la Ley 24.449 y su reglamentación, que valen en todo el país. CABA y la Provincia de Buenos Aires agregan reglas propias; al final de cada tema te lo marcamos.
Qué licencia necesitás según tu moto
Las subclases salen del art. 16 del Anexo 1 del Decreto 779/95, en el texto que dejó el Decreto 196/2025:
| Subclase | Qué habilita | Antigüedad previa |
|---|---|---|
| A1.1 | Ciclomotores de hasta 50 cc (o 4 kW si son eléctricos) | No |
| A1.2 | Motos de hasta 150 cc (o 11 kW). Incluye la A1.1 | No |
| A1.3 | Motos de más de 150 cc y hasta 300 cc (o hasta 20 kW). Incluye la A1.2 | 2 años en A1.2, salvo los mayores de 21 |
| A1.4 | Motos de más de 300 cc (o más de 20 kW). Incluye la A1.3 | 2 años en A1.3; los mayores de 21, 1 año en motos de cualquier cilindrada |
| A2.1 y A2.2 | Triciclos y cuatriciclos sin cabina, con manubrio: hasta 300 cc y más de 300 cc | Para la A2.2, 2 años en A2.1, salvo los mayores de 21 (1 año) |
| A3 | Triciclos y cuatriciclos con cabina y volante | No. La incluye la clase B1 |
La licencia de auto no sirve para manejar una moto: la B1 incluye la A3 (cuatriciclos con cabina), no las motocicletas.
En la Provincia de Buenos Aires las subclases de moto tienen su propia escala, de A.1 a A.6 (Decreto 532/09, art. 12). La A.6 es para motos de cualquier cilindrada usadas en una actividad comercial.
Edad mínima
- •16 años para ciclomotores, siempre que no lleves pasajero (Ley 24.449, art. 11 c)
- •17 años para el resto de las motos (art. 11 b)
- •Si sos menor de edad, necesitás la autorización de tu representante legal (art. 17)
La ley deja que cada jurisdicción fije excepciones a estas edades por razones locales, así que confirmalas en tu centro de emisión.
Los pasos del trámite
El art. 14 de la Ley 24.449 fija los mismos requisitos para cualquier clase. Para la moto, el trámite se hace en el centro de emisión del domicilio que figura en tu DNI (Decreto 779/95, Anexo 1, art. 13).
Curso de educación vial
Es obligatorio y lo dicta una escuela de conducir pública o privada habilitada. Su duración y contenidos los homologa la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Examen psicofísico
Aptitud física, visual, auditiva y psíquica, más una declaración jurada sobre afecciones de salud.
Examen teórico
Sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación. Más abajo te contamos el formato.
Examen de detección de fallas
Un teórico-práctico sobre los elementos de seguridad del vehículo y el funcionamiento del instrumental: frenos, luces, neumáticos.
Examen práctico
Con una moto de la subclase que pedís. En CABA se rinde en la pista de la sede Roca, en tres etapas; si lo desaprobás, tenés dos intentos más con al menos 5 días entre uno y otro.
Antes de otorgar la licencia, el centro de emisión pide un informe al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito para confirmar que no estés inhabilitado.
El examen teórico: formato y temas
No hay un formato nacional. La cantidad de preguntas, el mínimo para aprobar y el tiempo los fija cada centro de emisión. Dos referencias:
CABA
40 preguntas, 34 correctas para aprobar (85%). La Ciudad tiene un manual propio de conducción de motos para el teórico.
Provincia de Buenos Aires
40 preguntas, 30 correctas para aprobar (75%). El manual del conductor marca además 5 preguntas eliminatorias: si fallás una, no aprobás aunque llegues al mínimo.
Las preguntas mezclan lo mismo que el teórico de auto (prioridades, señales, velocidades, alcohol) con lo propio de la moto: casco, subclases, equipamiento y cómo circular entre autos.
Practicá el teórico de moto
40 preguntas basadas en la Ley 24.449, 30 para aprobar. Gratis, sin registro.
Si rendís en CABA o en la Provincia de Buenos Aires, estas versiones suman las reglas propias de cada jurisdicción y usan su mínimo para aprobar:
- •Simulador de moto para CABA (34/40 para aprobar)
- •Simulador de moto para la Provincia de Buenos Aires (30/40 para aprobar)
Lo que más se pregunta
Casco y equipamiento
- •Conductor y acompañante tienen que llevar casco normalizado, que según la reglamentación se ajusta a la certificación ECE R22-05 (Decreto 779/95, Anexo 1, art. 29)
- •Manejar con un ocupante sin casco, o con el casco sin abrochar, es falta grave (Ley 24.449, art. 77 s)
- •Si la moto no tiene parabrisas, el conductor tiene que usar anteojos (art. 40 j)
- •La moto no necesita matafuego ni balizas portátiles: la ley los exige a los demás vehículos, no a las motos (art. 40 f)
- •La profundidad mínima de los neumáticos es de 1 mm en motos y 0,5 mm en ciclomotores (Anexo 1, art. 48 l.2)
Velocidades
- •40 km/h en calles y 60 km/h en avenidas urbanas (art. 51 a)
- •110 km/h en zona rural, 120 km/h en semiautopistas y 130 km/h en autopistas: la moto tiene los mismos máximos que el auto (art. 51 b, c y d)
- •Los ciclomotores no pueden circular por autopistas (art. 46 b)
Cómo circular
- •Está prohibido zigzaguear y hacer maniobras caprichosas (art. 48 d)
- •También circular agarrado de otro vehículo o pegado detrás de un auto (art. 48 m)
- •Se adelanta por la izquierda; por la derecha solo cuando el de adelante indicó que gira o se detiene a su izquierda, o en un embotellamiento si la fila de la izquierda no avanza (art. 42 h)
- •En rutas nacionales, las luces bajas van encendidas de día y de noche (art. 47 a). En CABA, la moto las lleva encendidas siempre
- •Prohibido manejar con auriculares (art. 48 x)
Alcohol
La Ley 27.714 dejó el art. 48 a) de la Ley 24.449 en cero para cualquier vehículo. Algunas jurisdicciones mantienen límites propios para sus calles, pero en una ruta nacional rige cero siempre. La reglamentación tiene una sanción específica para la moto con alcohol: multa y 10 puntos menos en la licencia (Anexo 2, art. 67).
Los primeros seis meses
Si es tu primera licencia, durante los primeros seis meses sos principiante (Ley 24.449, art. 13 d). En ese período no podés circular por zonas céntricas, autopistas ni semiautopistas (Decreto 779/95, Anexo 1, art. 13 d). Y si cometés una falta grave en los primeros dos años, la licencia se suspende y podés tener que rendir de nuevo el examen teórico-práctico.
Vigencia y renovación
Vigencia
- Hasta 65 años: hasta 5 años, también para los menores de 21
- Desde 65 años: psicofísico cada 3 años
- Desde 70 años: psicofísico todos los años
Decreto 779/95, Anexo 1, art. 13, en el texto del Decreto 196/2025. La Provincia de Buenos Aires tiene su propia escala (Decreto 532/09, art. 13).
Renovación
Cada renovación pide el examen psicofísico. Si tenés antecedentes por infracciones graves, además tenés que volver a aprobar el teórico-práctico.
Preguntas frecuentes
¿Puedo manejar una moto con la licencia de auto?+
Tengo más de 21 años: ¿puedo sacar directamente la licencia para una moto de 250 cc?+
Uso la moto para hacer delivery: ¿necesito otra licencia?+
¿Cuánto dura la primera licencia si soy menor de edad?+
¿Puedo llevar a alguien atrás?+
Fuentes: Ley Nacional de Tránsito 24.449 (arts. 11, 13, 14, 17, 40, 42, 46, 47, 48, 51 y 77) · Decreto 779/95, Anexo 1 (texto con el Decreto 196/2025: subclases, art. 16; vigencia y principiantes, art. 13; casco, art. 29; neumáticos, art. 48) · Examen práctico en CABA — Gobierno de la Ciudad · Provincia de Buenos Aires: Decreto 532/09 y manual del conductor provincial.
Nota: cada centro de emisión fija el formato del teórico y puede pedir requisitos propios. Confirmá las condiciones en el de tu ciudad antes de sacar turno.
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