Las normas de tránsito cambian y a veces encontramos errores en nuestros bancos de preguntas. Acá dejamos registrado cada cambio, por qué lo hicimos y en qué norma nos basamos. Si ves algo que creas incorrecto, escribinos a info@trivorio.com.
Señales de tránsito: estacionamiento, forma de las preventivas y cordones
Contrastamos las preguntas de señales con el Anexo L de la reglamentación de la Ley 24.449 (Sistema de señalización vial uniforme) y corregimos las que no coincidían.
Señales de estacionamiento (San Juan, Chaco, Tucumán, Santiago del Estero, Mendoza y simuladores de motos): Las preguntas usaban la letra «P» para estacionar. En Argentina, la señal de «No estacionar» (R.8) y la de «Estacionamiento permitido» (1.20) usan la letra «E»; la «P» identifica las paradas del transporte. Cambiamos las preguntas a la letra «E». La prohibición de estacionar y detenerse (R.9) es la misma señal con una segunda banda cruzada, no una «P» y una «D».
Forma de las señales preventivas (Tucumán, Misiones, Buenos Aires, Entre Ríos, CABA, Neuquén y el simulador nacional de señales): Varias preguntas decían que las señales de advertencia son «triangulares amarillas». La señal preventiva genérica es un rombo (cuadrado apoyado en un vértice) amarillo con borde negro; el triángulo blanco con orla roja se usa para las de máximo peligro, como el cruce ferroviario. Corregimos el texto, incluidas las señales de escolares y de cruce de peatones.
Cordón pintado de amarillo (Mendoza y Neuquén): Las preguntas hablaban de una «línea amarilla continua al costado de la calzada». Lo que prohíbe estacionar es el cordón pintado de amarillo (señal H.15), y permite detenerse para subir o bajar pasajeros o carga; el cordón rojo prohíbe estacionar y detenerse.
Velocidad mínima (Mendoza), señales informativas (Misiones) y zonas de obras (Buenos Aires, avanzado): La señal de velocidad mínima (R.16) es un círculo azul con orla roja y un número blanco, no una flecha. Las informativas de destino y distancia son verdes con letras blancas y las de servicios son azules. Sacamos la pregunta que afirmaba que en obras rige «la mitad del límite normal», porque no figura en la norma.
Todavía estamos revisando las imágenes del simulador nacional de señales: algunas ilustraciones no corresponden a las señales argentinas.
Tucumán: sacamos una ley que no pudimos verificar y aclaramos qué curso se exige
En nuestras guías, el simulador y los artículos sobre Tucumán decíamos que un curso previo era obligatorio «a diferencia de otras provincias» y lo atribuíamos a una «Ley Provincial 8.336». No pudimos encontrar esa ley, y el requisito real es distinto.
Curso de educación vial: La Ley Nacional de Tránsito 24.449 (art. 14) exige a todos los aspirantes asistir a un curso teórico-práctico de educación vial para obtener la licencia. No es una particularidad de Tucumán. Además, según la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, quienes piden la primera licencia entre los 16 y los 21 años deben haber completado el curso virtual «Mi Primera Licencia». Corregimos la guía de Tucumán, las páginas de San Miguel de Tucumán y Tafí Viejo, las preguntas frecuentes, los tips y el simulador.
Ley 8.336: Sacamos todas las menciones. No encontramos una ley provincial con ese número que regule el tránsito o las licencias; la ley de adhesión que aparece en el registro oficial es la 6836. Las preguntas del simulador que citaban la «Ley 8.336» ahora se basan en la ley nacional.
Duración del curso: Quitamos la afirmación de que el curso dura «entre 8 y 16 horas», que no tenía respaldo: la duración y los contenidos los determina la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Ante cualquier duda sobre qué curso te corresponde, confirmalo en la Dirección de Licencias de tu municipio antes de sacar turno.
Vigencia de la licencia, menores en el auto y revisión técnica
Contrastamos más preguntas con el texto actualizado de la Ley 24.449 y su reglamentación (Decreto 779/95 con el Decreto 196/2025).
Vigencia de la licencia (Santiago del Estero y Chaco): Santiago del Estero decía que la primera licencia dura 3 años. La ley (art. 13 c) permite una validez de hasta 5 años, con examen psicofísico en cada renovación. Chaco decía que a partir de los 60 años se renueva cada 3 años; la reglamentación fija los 65 años, con aptitud psicofísica cada 3 años para las clases A, B y G y cada 2 para C, D y E. La Provincia de Buenos Aires tiene reglas propias más estrictas para licencias profesionales (Decreto 532/09, art. 13), que dejamos como estaban.
Menores en el auto (Buenos Aires y Jujuy): Las preguntas hablaban de «135 cm» o «36 kg», cifras que no figuran en la norma. La ley (art. 40) y su reglamentación (art. 77 u) establecen que los menores de 10 años viajan en el asiento trasero, con el dispositivo de retención infantil homologado que corresponda a su peso y tamaño.
Revisión técnica (Tucumán, Salta, Neuquén, Jujuy y Entre Ríos): Mantienen la regla nacional: primera revisión a los 60 meses para los autos particulares 0 km, y vigencia de 24 meses hasta 10 años de antigüedad y de 12 meses después. Coincide con lo que informó la prensa sobre el Decreto 139/2026, que ratificó esos plazos. No encontramos una norma provincial que los cambie para autos particulares.
Sacamos cifras sin respaldo: ciclistas, revisión técnica, paso a nivel y distancia de seguridad
Revisamos de dónde salía cada cifra contra la ley, la reglamentación, los códigos de CABA y de la Provincia de Buenos Aires, y los manuales del conductor. Mantuvimos lo que tiene fuente y reformulamos lo que no.
Distancia lateral de 1,5 metros al adelantar a un ciclista (varias provincias y CABA): No figura en la Ley 24.449, en su reglamentación, en el Código de Tránsito de CABA, en la ley de la Provincia de Buenos Aires ni en los manuales del conductor. Las preguntas ahora piden dejar una distancia lateral suficiente para no poner en riesgo al ciclista, sin cifra. Donde había dos preguntas iguales, una pasó a tratar el casco obligatorio en bicicleta o la prioridad del ciclista cuando un automotor gira (CABA, art. 6.10.9). También corregimos la guía de CABA, que citaba una «Ley 5765» que no pudimos encontrar.
Revisión técnica (VTV/RTO): plazos: Las preguntas decían que la primera VTV es a los 3 años. Esa cifra viene de un manual anterior de la ANSV. La reglamentación nacional actual (Decreto 779/95 con el Decreto 196/2025) da 60 meses de plazo a los autos particulares 0 km, y una vigencia de 24 meses hasta 10 años de antigüedad y de 12 meses después: actualizamos las preguntas de Mendoza, Entre Ríos, Jujuy, Tucumán, Salta y Neuquén con esa regla. La Provincia de Buenos Aires tiene la suya (Decreto 532/09, art. 16): la primera revisión dentro de los 24 meses desde el alta como 0 km y un máximo de 12 meses entre revisiones; sus preguntas usan esa regla, y agregamos la multa de 300 a 1.000 U.F. por circular sin haberla hecho (art. 39). En CABA, la obligación es portar el certificado vigente (art. 4.1.9).
Paso a nivel (Mendoza y San Juan): Las preguntas daban 50 y 30 metros como distancia de estacionamiento. Los 50 metros son de CABA (art. 7.1.9); la ley nacional no fija esa distancia. Ahora preguntan por la velocidad máxima al cruzar (20 km/h, art. 51) y por la prioridad del ferrocarril (art. 41).
Distancia de seguridad (Neuquén): La pregunta daba 3 segundos como distancia mínima. La reglamentación (art. 77 ñ) y el Código de CABA (art. 6.1.13) fijan 2 segundos. Las preguntas que hablan de 3 segundos en autopista (Corrientes) o con poca visibilidad (Santa Fe) vienen del manual de la ANSV y del material de Santa Fe, y las dejamos como recomendación.
Sí tienen respaldo y no se tocaron: los 30 metros antes de un giro (Ley 24.449, art. 43), los 10 metros frente a escuelas, hospitales y paradas de transporte (art. 49), y los 2 segundos de distancia de seguridad.
Corregimos estacionamiento en esquinas y casco de ciclistas
Al revisar el Código de Tránsito de CABA, la ley de tránsito de la Provincia de Buenos Aires y la normativa nacional, encontramos preguntas que no coincidían con la norma.
Estacionamiento en esquinas (Buenos Aires, CABA, Mendoza y Tucumán): Las preguntas decían que está prohibido estacionar a menos de 10 metros de la esquina. Ni la ley nacional (art. 49) ni el Código de Tránsito de CABA (art. 7.1.8) fijan una distancia en metros: prohíben estacionar entre el vértice ideal de la esquina y la línea imaginaria que resulta de prolongar la ochava.
Casco para ciclistas (CABA y Mendoza): CABA decía que era obligatorio solo para menores de 18 años y Mendoza que dependía de la ordenanza local. El Código de Tránsito de CABA (art. 6.10.7) lo exige a todos los conductores de ciclorrodados, y la ley nacional (art. 40 bis y su reglamentación) exige casco protector al conductor de una bicicleta.
También confirmamos que la Provincia de Buenos Aires tiene alcohol cero por ley provincial (Ley 13.927, art. 28 ter, incorporado por la Ley 15.402), y que su ley no fija distancias para estacionar ni para adelantar a ciclistas.
Corregimos elementos obligatorios, edad mínima, niños en el auto y estacionamiento
Seguimos contrastando los bancos con el texto vigente de la Ley 24.449 y corregimos preguntas que no coincidían.
Elementos obligatorios del vehículo (Santiago del Estero, Jujuy, Santa Fe y Buenos Aires): Algunas preguntas daban el botiquín (y en Buenos Aires el chaleco reflectivo) como obligatorios según la ley nacional. El art. 40 exige matafuego y balizas portátiles (dos triángulos), excepto en motos; el botiquín y el chaleco no figuran, y los manuales de la ANSV solo recomiendan llevar un botiquín. En Santa Fe y en Buenos Aires no encontramos una norma provincial que los exija (la reglamentación bonaerense, Decreto 532/09, no los menciona). Ajustamos las preguntas y el post de Buenos Aires.
Elementos obligatorios del vehículo (Mendoza): En Mendoza sí se exigen: el art. 31 inciso m) de la Ley 9024 obliga a llevar matafuegos, balizas, chaleco reflectivo y botiquín de primeros auxilios, más que la ley nacional. La pregunta ahora se refiere a esa ley provincial.
Edad mínima de la licencia (Jujuy y Misiones): Las preguntas decían 18 años para la categoría B. El art. 11 fija 17 años para todas las clases excepto C, D y E, que requieren 21.
Niños en el asiento delantero (Tucumán): La pregunta decía 12 años. El art. 40 establece que los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.
Estacionamiento frente a escuelas (Buenos Aires, simulador avanzado): La pregunta decía 12 metros. El art. 49 prohíbe estacionar frente a escuelas y hospitales hasta diez metros a cada lado.
Seguro obligatorio (Misiones): La pregunta hablaba de «SOAT», un nombre que no se usa en Argentina. Ahora dice seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Corregimos velocidades máximas que no coincidían con la Ley 24.449
Al contrastar los bancos con el texto vigente del artículo 51 de la Ley Nacional de Tránsito encontramos preguntas con velocidades incorrectas. Las corregimos: calles 40 km/h y avenidas 60 km/h, rutas 110 km/h para autos y motos, semiautopistas 120 km/h, autopistas 130 km/h y zonas escolares 20 km/h.
Zonas urbanas: Varias preguntas daban 60 km/h como límite general en zona urbana (Buenos Aires, Mendoza, Tucumán, Neuquén, Salta y Entre Ríos). La ley fija 40 km/h en calles y 60 km/h en avenidas.
Rutas y autopistas: Corregimos preguntas que daban 100 o 120 km/h para rutas (Santiago del Estero, Tucumán, Jujuy, Salta) y 120 km/h para autopistas (Tucumán). Los valores correctos son 110 km/h en rutas y 130 km/h en autopistas.
Semiautopistas: En Mendoza y Neuquén la respuesta era 100 km/h. La ley fija 120 km/h para automóviles y motos.
Zonas escolares: En Mendoza, Tucumán y Jujuy la respuesta era 30 km/h. La ley fija 20 km/h frente a establecimientos escolares y en zonas de alta concentración de personas, mientras están en funcionamiento.
Ante cualquier señalización específica en el camino, esa señal manda sobre los límites generales. Si encontrás una pregunta con un dato distinto al de la ley, escribinos a info@trivorio.com.
Sacamos afirmaciones sobre sanciones de alcohol que no pudimos verificar
Al revisar las preguntas de alcohol encontramos contenido sobre sanciones que no pudimos respaldar con una fuente confiable. Como en un examen es peor enseñar un dato dudoso que no enseñarlo, lo reemplazamos por contenido que sí está verificado.
Tucumán: Reemplazamos la pregunta que ubicaba la «falta gravísima» en 1,0 g/l por una sobre el límite de alcoholemia para motos en rutas nacionales (0,0 g/l).
Buenos Aires (simulador avanzado): Reemplazamos la pregunta que afirmaba que superar 1,0 g/l es un delito penal por una sobre lo que prohíbe la Ley 27.714 en rutas nacionales.
Blog: simulador avanzado de Buenos Aires: Quitamos las menciones al delito penal por superar 1,0 g/l y dejamos las consecuencias que sí pudimos confirmar: multa, inhabilitación y retención del vehículo.
Blog: scoring de la licencia: Reescribimos el artículo con los datos que publicó la ANSV: base de 20 puntos, cuántos puntos descuenta cada tipo de infracción (por ejemplo, 10 por alcohol), inhabilitación de 60, 120 y 180 días al llegar a cero, y cómo se recuperan puntos (curso de 4 puntos cada 2 años, o los 20 tras 2 años sin infracciones). Quitamos datos que no pudimos respaldar: la recuperación de «5 puntos por año», las suspensiones de 3 meses y 1 año por acumulación de infracciones, y la afirmación de que no existía un scoring nacional.
Si conocés la norma exacta de alguno de estos temas y ves algo distinto, escribinos a info@trivorio.com y lo revisamos.
Alcohol cero: actualizamos las preguntas de alcoholemia
La Ley 27.714 (2023) prohíbe conducir cualquier vehículo con una alcoholemia superior a 0 g/l en las rutas nacionales, y varias provincias adhirieron para sus propias calles y rutas. Muchas de nuestras preguntas todavía mostraban 0,5 g/l como límite general, así que las revisamos.
Tucumán, Jujuy, Salta, Entre Ríos, Neuquén, Santiago del Estero, Misiones, San Juan, Mendoza y Corrientes: Las preguntas sobre el límite general ahora hablan de las rutas nacionales y la respuesta correcta es 0,0 g/l. La explicación aclara que el 0,5 g/l era el límite anterior a la ley.
Buenos Aires (provincia): La provincia adhirió al régimen de alcohol cero. Actualizamos la pregunta del límite para particulares en el simulador estándar y ajustamos dos preguntas del simulador avanzado.
Córdoba: La pregunta del límite mencionaba 0,4 gr/l en aire expirado. Ahora la respuesta es alcohol cero, que es la regla de la Ley Provincial 10.181.
Santa Fe: Las preguntas del límite para autos y motos ahora dan cero para rutas nacionales y para las ciudades de Rosario y Santa Fe. En el resto de las calles provinciales el material de estudio todavía menciona 0,5 g/l.
Corrientes: Corregimos una pregunta que ubicaba a los conductores profesionales en 0,2 g/l. Para transporte de pasajeros y de sustancias peligrosas la tolerancia es cero.
Santiago del Estero: La pregunta sobre motos ahora da cero en las rutas nacionales; antes indicaba 0,2 g/l.
Salta y Chaco: Quitamos una afirmación incorrecta («superarlo es delito») en Salta y una referencia al 0,5 g/l como límite legal en Chaco.
CABA: Las respuestas no cambian: el Código de Tránsito porteño mantiene 0,5 g/l para particulares, 0,2 g/l para motos y 0,0 g/l para principiantes, transporte y carga. Agregamos la aclaración de que en las rutas nacionales rige alcohol cero, y corregimos la guía, que indicaba cero para motos.
Guía de Mendoza: La pregunta de ejemplo decía 0,2 g/l para particulares. La Ley 9024 fija 0,5 g/l en las calles y rutas provinciales; ahora la pregunta habla de rutas nacionales, con respuesta cero.
Cuando una jurisdicción no está clara, elegimos la opción más conservadora: alcohol cero. Si rendís en una provincia que mantiene otro límite en sus calles, confirmalo con tu municipio antes del examen.