
Ampliación de licencia de conducir en Argentina: qué exámenes te vuelven a tomar
Ampliar de B1 a D1, C1 o A no es un trámite express: cada clase exige su propio curso, teórico y práctico. Qué se repite, qué no y qué define tu municipio.
En esta guía
Qué es una ampliación de licencia
Ampliar es agregar una clase nueva a la licencia que ya tenés: pasar de manejar solo autos a manejar también motos, un camión, un taxi o un auto con acoplado.
No te dan una segunda licencia. La reglamentación es clara en esto: se otorga una sola Licencia Nacional de Conducir por persona, y las clases habilitadas se detallan en ese único documento. Al ampliar, la clase nueva se suma a las que ya tenías.
Ampliar no es lo mismo que renovar. La renovación mantiene lo que ya tenés; la ampliación agrega una habilitación que nunca tuviste, y por eso exige exámenes.
La regla que sorprende a todos
La consulta llega siempre con la misma forma: «tengo la B vigente, ¿me alcanza con el médico y el teórico?». La respuesta de la norma nacional es que no.
El artículo 20 de la reglamentación de la Ley 24.449, en la redacción vigente desde marzo de 2025, lo dice sin rodeos:
«La habilitación para una de las clases profesionales no implica habilitación para las restantes. En todos los casos se deberán aprobar los cursos y los exámenes correspondientes a cada clase de licencia.»
Y el artículo 14 agrega un detalle que decide la pregunta del examen práctico: los dos últimos exámenes —el teórico-práctico de detección de fallas y el práctico de idoneidad conductiva— se rinden sobre un vehículo correspondiente a la clase que estás solicitando, no sobre el que ya sabés manejar.
Todos los exámenes son eliminatorios y se rinden en el orden que fija el artículo.
Qué te piden al ampliar
Estos son los requisitos que fija la norma nacional para cualquier clase que solicites:
| Requisito | ¿Se repite al ampliar? |
|---|---|
| Declaración jurada de afecciones | Sí |
| Aptitud psicofísica (física, visual, auditiva y psíquica) | Sí |
| Curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial | Sí, con los contenidos de la clase nueva |
| Examen teórico | Sí |
| Teórico-práctico de detección de fallas | Sí, sobre un vehículo de la clase solicitada |
| Práctico de idoneidad conductiva | Sí, sobre un vehículo de la clase solicitada |
| Informe del ReNAT (antecedentes de tránsito) | Sí, antes de otorgar cualquier licencia |
| Informe del Registro Nacional de Reincidencia | Solo para la clase D |
La Agencia Nacional de Seguridad Vial determina los contenidos de los cursos y exámenes para cada clase de licencia. Por eso el teórico de una ampliación no es el mismo que rendiste para la B.
Las ampliaciones más comunes
Cada destino tiene su propia condición previa. Estas son las que fija la norma nacional:
| Ampliación | Para qué sirve | Condición previa |
|---|---|---|
| B1 → A | Moto o ciclomotor | Ninguna respecto de la B. Dentro de la A hay escalones por cilindrada: para más de 150 cc se piden 2 años en la subclase anterior, salvo los mayores de 21 |
| B1 → B2 | Auto o camioneta con acoplado de hasta 750 kg o casa rodante no motorizada | 1 año de antigüedad en la B1 |
| B1 → C1 | Camión de hasta 12.000 kg | Licencia profesional: B obtenida al menos 1 año antes y 21 años cumplidos |
| B1 → D1 | Transporte de pasajeros de hasta 8 plazas: taxi, remis, aplicaciones | Licencia profesional: B obtenida al menos 1 año antes, 21 años cumplidos y certificado de antecedentes penales |
| B1 → G | Tractores y maquinaria agrícola | Ninguna respecto de la B: la G se puede obtener sin tenerla |
Una ventaja que suele pasar inadvertida: varias subclases incluyen a las anteriores. La D1 incluye la B1, la C1 incluye la B1, la B2 incluye la B1 y la E1 incluye la B2. Al ampliar no perdés lo que ya tenías.
De B1 a D1, paso a paso
Es la ampliación más consultada, porque es la que habilita a trabajar con taxi, remis o aplicaciones. La D1 habilita automotores de transporte de pasajeros de hasta 8 plazas, sin contar al conductor, e incluye la clase B1.
Verificá que cumplís las condiciones
- •21 años cumplidos — la Ley 24.449 fija esa edad para las clases C, D y E. La misma ley prevé que quienes aprueben los cursos regulares para conductor profesional puedan habilitarse desde los 20
- •Un año desde que obtuviste la B — se cuenta desde que fuiste habilitado en esa clase, no desde la última renovación
- •Sin antecedentes penales que impidan la clase D — ver el paso 2
- •Menos de 65 años — la ley nacional prohíbe otorgar una licencia profesional por primera vez pasada esa edad. En CABA hay excepción: se contempla al mayor de 65 con un examen práctico adicional
El filtro que no existe en otras clases
Para la clase D, y solo para ella, se consulta el Registro Nacional de Reincidencia. La reglamentación obliga a negar la licencia cuando el solicitante tiene antecedentes penales por:
- •Delitos contra las personas
- •Delitos contra la integridad sexual
- •Delitos contra la libertad individual
- •Delitos cometidos con automotores o en ocasión de la circulación
- •Todo otro delito cometido con un vehículo afectado a un servicio público, u otros que la autoridad local considere pertinentes
Para evaluar esa información rige el artículo 51 del Código Penal, que regula la caducidad del registro de los antecedentes.
Turno y trámite
Se hace en el Centro de Emisión de Licencias de tu jurisdicción. Al pedir el turno, aclará que es una ampliación a D1: el tipo de turno, la documentación y el vehículo para el práctico cambian respecto de una renovación común.
Curso, psicofísico y exámenes
El curso y el examen teórico tienen los contenidos que la Agencia Nacional de Seguridad Vial define para la clase D. Después vienen el teórico-práctico de fallas y el práctico de idoneidad, ambos sobre un vehículo de la clase solicitada.
Aprendiz durante el primer período
Al obtener una licencia profesional por primera vez, la reglamentación te asigna el carácter de aprendiz. Es una condición prevista expresamente en el artículo 20.
¿Te toman el práctico de nuevo?
Esta es la pregunta del millón, y conviene separar dos cosas.
Lo que dice la norma nacional: el examen práctico de idoneidad conductiva se rinde para la clase que solicitás, en un vehículo correspondiente a esa clase. No hay ninguna cláusula que exima del práctico a quien ya tiene otra clase vigente. Al contrario: el artículo 20 insiste en que se aprueban los exámenes de cada clase «en todos los casos».
Lo que pasa en el mostrador: la D1 habilita el mismo tipo de vehículo que la B1 —un automotor de hasta 8 plazas— y por eso hay centros de emisión que no repiten el práctico de manejo en esa ampliación puntual, al considerarlo acreditado con la B1 vigente. Eso es un criterio de cada centro emisor, no una exención nacional, y no es igual en todas las jurisdicciones.
No planifiques el trámite asumiendo que no te van a tomar el práctico. Preguntá en tu Centro de Emisión antes del turno: si te lo toman y no llevaste vehículo, perdiste el día.
Cuando la clase nueva habilita un vehículo distinto del que ya manejás —una moto, un camión, un conjunto con acoplado— el práctico es inevitable, porque no hay forma de rendirlo sobre el vehículo correcto sin hacerlo.
Ampliar y renovar en el mismo trámite
Si tu licencia está por vencer y además querés agregar una clase, muchos centros de emisión permiten hacer las dos cosas en un solo turno. Tiene sentido: la aptitud psicofísica que se exige para revalidar sirve también para la clase nueva.
La norma nacional no regula ese trámite combinado —es una cuestión operativa de cada centro—, así que al pedir el turno aclará que vas por renovación con ampliación y confirmá si te lo dan junto o en dos instancias.
Sobre la vigencia: desde marzo de 2025 la Licencia Nacional de Conducir se otorga por única vez y se mantiene válida revalidando la aptitud psicofísica. Para mayores de 65 años, la constatación es cada tres años en las clases A, B y G, y cada dos años en las clases profesionales C, D y E; a partir de los 70, anual.
Qué define tu municipio y nosotros no inventamos
Hay cosas que la norma nacional no fija y que cambian de una jurisdicción a otra. Sobre estas no damos cifras: preguntalas en tu Centro de Emisión antes de iniciar el trámite.
- •El formato del examen teórico — cantidad de preguntas, puntaje mínimo y tiempo no están unificados a nivel nacional
- •Los aranceles de la ampliación y del psicofísico
- •Si te toman o no el práctico cuando la clase nueva habilita el mismo vehículo
- •Quién aporta el vehículo para el examen práctico y qué documentación del vehículo piden
- •La antigüedad exigida entre subclases cuando la norma nacional no la fija (por ejemplo, para pasar de C1 a C2)
- •Plazos para volver a rendir si reprobás
- •Requisitos locales adicionales, como cursos propios o habilitaciones municipales para taxi y remis, que son un trámite distinto de la licencia
Una habilitación municipal para manejar un taxi no reemplaza a la licencia D1, y la D1 no reemplaza a la habilitación municipal. Son dos trámites separados.
Preguntas frecuentes
Tengo la B1 vigente y quiero la D1. ¿Me alcanza con el médico y el teórico?+
¿Pierdo la categoría que ya tenía al ampliar?+
¿Cuánto tiempo tengo que esperar desde que saqué la B?+
¿La ampliación cambia la fecha de vencimiento de mi licencia?+
Tengo antecedentes penales. ¿Puedo sacar la D1?+
¿Puedo ampliar a una clase profesional si tengo más de 65 años?+
¿Necesito una licencia especial para transporte entre provincias?+
Si lo que tenés por delante es el examen teórico, podés practicarlo gratis: elegí tu provincia en la guía por jurisdicción y hacé el simulacro con las preguntas basadas en el manual del conductor de tu provincia.
Fuentes y referencias normativas: Ley Nacional de Tránsito 24.449 (art. 11 — edades mínimas; art. 14 — requisitos y exámenes; art. 16 — clases de licencias; art. 20 — conductor profesional) · Decreto 779/95, Anexo 1 (texto actualizado) (art. 13 — características y vigencia; art. 14 — exámenes sobre el vehículo de la clase solicitada; art. 16 — subclases; art. 20 — requisitos del conductor profesional, texto según Decreto 196/2025) · Clases y subclases de licencias — ANSV
Nota: este artículo describe lo que fija la normativa nacional. El formato del examen teórico, los aranceles, los plazos para recuperar un examen reprobado y el criterio sobre el examen práctico en las ampliaciones los define cada jurisdicción y no están unificados. Confirmá las condiciones en el Centro de Emisión de Licencias donde vayas a tramitar.
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